Artículo 17 Clasificadores temáticos

Artículo 19 Clasificados temáticos

Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).

El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de competencia en la política que rige cada tema; velará porque las estructuras presupuestarias que las entidades definan para cada clasificador, sean consistentes con la política vigente del sector de que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto que las erogaciones sean pertinentes, sostenibles, transparentes y que tengan un efecto positivo sobre la población; y, elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia, el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo, cada ente rector debe mantener actualizados y publicados los manuales y/o guías conceptuales del clasificador temático que le corresponda



Al público en general se le informa que conforme a los lineamientos recibidos por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN- y el Ministerio de Finanzas Públicas –MINFIN-, la información cargada en el Sistema de Gestión –SIGES- y en el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN-, la SENABED no tiene estructuras presupuestarias vinculadas a ningún clasificador con enfoque de género, por ser nuestra población objetivo entidades de sector justicia.