Artículo 4 Ley Orgánica del Presupuesto

Artículo 4. Rendición de Cuentas

Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala

Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:

1) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;

2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas;

3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;

4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.

El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca.

En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Informes cuatrimestrales 
Ejecución presupuestaria 



Informe del tercer cuatrimestre 2023

Informe del primer cuatrimestre 2024

Informes cuatrimestrales 
Planificación 



Informe del tercer cuatrimestre 2023

Informe del primer cuatrimestre 2024






Informe de Gestión y Rendición de Cuentas



Informe de Ejecución Física 2023

        
Medidas de Transparencia y Calidad del Gasto Implementadas 2023